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El gobierno federal ha decidido que –por cinco años– no se paguen contribuciones al comercio exterior en la importación de partes y componentes destinados al ensamble de automóviles.

Esta medida será temporal y solamente aplicará a las “partes y componentes” clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Esto es, a las partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Economía.

Beneficio temporal

Actualmente la importación de esa mercancía está sujeta a un arancel ad valorem de 10 %, y a partir del 14 de octubre de 2026 estará exenta de IGI, por cinco años.

Sustento

La modificación temporal del arancel lo dio a conocer la presidencia de la república en el  “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de octubre de 2026, el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación, y tendrá vigencia de cinco años contados a partir de su entrada en vigor.

Publicado originalmente por:https://idconline.mx/comercio-exterior/2026/10/14/sector-automotriz-como-aplicar-la-exencion-temporal-de-igi

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